Presentación

Somos 6 estudiantes del liceo politécnico C-120 estudiamos contabilidad cursamos 4to año medio , este blog es con fines educativos bajo la tutoria del profesor Claudio Salinas Allendes.
Nuestros nombres son Simón Aguilera Miranda , Cynthia Riquelme Valdés , Yajaira Valdivia Salazar , Nisse Catalán Quiroz, Barbara Romero y Jennifer Concha.

miércoles, 2 de octubre de 2013

1.-¿QUÉ OBJETIVO SE PERSIGUEN CON LA CORRECCIÓN MONETARIA?

R//La Corrección monetaria es el mecanismo o técnica mediante la cual se corrigen de los efectos inflacionarios que afectan a las diversas partidas (valores no monetarios) de los informes contables y se aplica al cierre de cada ejercicio para resolver los problemas económicos –financieros de la empresa.
 El objetivo de la corrección monetaria es:
 * Eliminar el efecto inflacionario en el resultado (utilidad o pérdida) para tributar sobre resultado no inflacionario, y reflejar incrementos o decrementos más reales en el patrimonio.
 * Presentar los valores de activos, pasivos y patrimonio y de las cuentas de resultado corregidos de los efectos inflacionarios al cierre del ejercicio, es decir, todo en moneda de igual poder adquisitivo.
 Metodología:
 * Diferenciar los valores de los valores no monetarios en las cuentas del Balance y cuentas de Resultado.
 * Corregir los valores no monetarios con los indicadores o factores respectivos.
 * Actualizar con la corrección determinada los valores no monetarios de las cuentas del balance y cuentas de Resultado, con cargo o abono a la cuenta de Resultado Corrección Monetaria.

 * Corregir y actualizar la utilidad o pérdida del ejercicio sumando o restándole el saldo deudor o acreedor de la cuenta Corrección Monetaria.

Por: Barbara Romero Poblete.-
2.-¿QUÉ PARTIDAS DEBEN  AJUSTARSE DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DE IPC?


R//Los Ajustes por corrección monetaria se efectuaran seleccionando alternativamente uno de los siguientes parámetros:
a) Índice de precios al consumidor (IPC): es un indicador económico que mide la evolución del nivel general de precios, correspondiente al conjunto de artículos (bienes y servicios) de consumo adquirido por los hogares del área urbana del país.
El IPC se utilizará para corregir las partidas de activos y pasivos no monetarios, y patrimonio.

b) Cotización de divisas al costo de mercado libre o intervención: con base en el valor de cambio para la compra, fijado en el mercado libre o de intervención, según corresponda, se reexpresarian las divisas disponibles, los créditos a favor, los títulos-valores, los derechos y los demás activos expresados en moneda extranjera; así mismo, con base en el valor de cotización de la divisa para la venta, se reexpresarán las obligaciones pactadas con reajuste monetaria por el tipo de cambio.

c) Ajuste pactado: aquel porcentaje acordado libremente entre el deudor y el acreedor, a fin de compensar la pérdida del poder adquisitivo.

d) El precio de mercado/avalúo de peritos: este índice de corrección se utilizará para los inventarios y los activos fijos, siempre que el costo de reposición o mercado sea menor que el equivalente al IPC del periodo; se fijará a través de la factura del proveedor o avalúo pericial, según el caso.
Alcance. La corrección monetaria desde 1991 a 1999 afectó las siguientes cuentas:
a) Propiedad, planta y equipo (activos fijos)
b) Patrimonio
i. Patrimonio inicial del ejercicio
ii. Aumentos efectivos del patrimonio ocurridos en el ejercicio.
iii. Disminuciones efectivas del patrimonio ocurridas en el ejercicio.
c) Inventario
i. Materia prima y productos no procesados por el contribuyente.
ii. En tránsito (por importación).
iii. Artículos terminados y procesados por el contribuyente.
iv. Mercaderías.
v. Suministros y materiales para el consumo.
d) Derechos y obligaciones en moneda nacional pactados con cláusulas de reajuste.

e) Acciones y aportes a sociedades nacionales, registradas o no en bolsa de valores.
i. Adquiridas en años anteriores
ii. Adquiridas en el curso del ejercicio
iii. Recibidas por dividendos.

f) Otros activos no monetarios, como créditos diferidos, anticipos recibidos que aseguran precio, precobrados, etc.
i. Recibidos en años anteriores
ii. Recibidos en el curso del ejercicio.


Por: Barbara Romero Poblete.-


3¿QUÉ PARTIDAS DEBEN REGISTRARSE DE ACUERDO A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE CAMBIO?
R//El ajuste de cada tipo de bien (ítem) que forme parte del inventario final, se efectuara tomando como base el costo unitario promedio del inventario inicial.
A este costo unitario se le aplicara la variación del IPC del ejercicio anual, la cual en nuestro caso es el porcentaje de variaciones del año 1.992.
Artículos en existencia para el cierre del ejercicio que no tenga inventario inicial. De conformidad con lo previsto en el mismo articulo 174, en caso de que el producto no tuviese inventario inicial, las unidades igualmente se valorarían al costo promedio del ejercicio y la revalorización se efectuaría aplicando la variación del IPC correspondiente el periodo menor.
En relación a esta norma, el concepto periodo menor es impreciso, en virtud de que no aclara cual es el mes base que debe considerarse como fecha de adquisición del inventario a los efectos de tomar el valor del IPC que se tomara como mes de adquisición. A tal efecto, considero que se podría tomar las fecha de cada compra o simplemente, determinar la antigüedad sobre la base de rotación del inventario.
Registro de Activos. De acuerdo con lo previsto en los artículos 92 de la Ley y 179 del Reglamento se establece la obligación de inscribir los activos ajustados en un Registro de los Activos Revaluados, generándose por tal razón, una tasa de tres (3%) sobre el valor del Ajuste Inicial por la Inflación de los activos fijos despreciables, la cual podrá pagarse hasta en tres (3) porciones anuales, iguales y consecutivas, a partir del día en el que el contribuyente, dentro del plazo reglamentario, solicite la inscripción de sus activos no monetarios revaluados, el cual en el caso de la CIA. 3X es el 31-03-1.993; o sea, el ultimo día del lapso reglamentario para presentar la declaración definitiva de rentas (articulo 181).
Determinación del Patrimonio. Los ajustes efectuados a los activos no monetarios, se plantean con los ajustes efectuados al pasivo no monetario, la diferencia obtenida se suma o se resta, según sea el caso, al patrimonio de la empresa, a objeto de determinar al patrimonio neto que servirá de base para los regulares de los ejercicios.
El artículo 115 del Reglamento establece la obligatoriedad que tienen los contribuyentes sujetos al sistema de ajuste por inflación, de llevar un libro adicional y demás registros (auxiliares) que sean necesarios, para dejar evidencia de la siguiente información:
Identificación de los bienes revalorizados;
Los asientos de ajustes y reajustes previstos en la ley;
Los estados financieros de la empresa, correspondientes al ejercicio tributario;
Las base de calculo utilizadas para practicar cada operación descrita; y
Cualquier otra información que fuese necesaria para demostrar la validez de la información registrada,
Por tales razones, los contribuyentes deberán crear en el libro antes mencionado, las siguientes cuentas o partidas:

Activos monetarios; Pasivos monetarios; Revalorización del patrimonio;Reajuste por inflación; depreciación y amortización acumulada correspondiente a las revalorizaciones de los activos fijos; y Cualquier otra cuenta que según el caso fuese necesaria.

Por: Barbara Romero Poblete.-

4-¿Que se entiende por valor de reposición para efectos de ajustar las existencias ?


R//Se denomina valor de reposición de un bien material usado al importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.
El valor de reposición de un bien lo determina o tasa un perito tras efectuar el pertinente estudio de mercado y verificar antigüedad y estado de uso del bien objeto de tasación.
No se debe caer en el error de confundir valor de reposición con valor venal, puesto que siendo situaciones similares están diferenciadas por un margen comercial.

Por oposición al concepto de valor o coste de adquisición y referido generalmente a determinados elementos del activo fijo o circulante de la empresa, el precio de esos mismos elementos en la fecha futura en que hayan de ser renovados o repuestos, generalmente superior a su coste histórico o de adquisición (a causa de la inflación), aunque en el valor de reposición.

Por: Nisse Catalán Quiroz.-


5.- ¿Cómo se ajustan los aportes a las sociedades de personas?
R// De acuerdo a lo indicado en el art. 272 del E.T., las acciones o cuotas poseídas en sociedades a dic. 31 de cada año deben ser declaradas en todos los casos (tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado) por lo que sea su costo fiscal a dicha fecha. Lo anterior significa que en ningún caso las acciones o cuotas se deben declarar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que les sean certificados por parte de las sociedades a los accionistas o socios.
Además, para determinar el costo fiscal de las acciones o cuotas en sociedades, se debe tomar en cuenta que si las mismas tienen naturaleza de activo fijo para el declarante (es decir, que las adquirió para conservarlas dentro de su patrimonio sin tener intención de venderlas en el corto plazo), en ese caso ese costo fiscal se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal que trata el art. 70 y 268 del E.T.
De otra parte, y de acuerdo al art. 73 del E.T, en el caso exclusivo de las personas naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) les es permitido que en lugar de declarar sus acciones o cuotas por el costo fiscal reajustado fiscalmente cada año, puedan mejor tomar el costo de adquisición y actualizarlo con los factores de la tabla contenida en dicho artículo (tabla que se actualiza cada año y que en el caso del año gravable 2012 está contenida en el art. 1 del Decreto 2714 de diciembre de 2012; ver en especial el parágrafo del art. 1 de dicho decreto).
Por: Nisse Catalán Quiroz .-




6.- ¿Qué se entiende por capital propio?




R// El Capital Propio Tributario, es determinado a partir del total de los Activos  que posee la sociedad descontadas las obligaciones reales y efectivas para efectos tributarios, pues bien, dentro de los Activos y Pasivos están todas las transacciones que forman parte del inventario de balance y resultado que toda empresa determina, es decir, la utilidad que generó dado el desarrollo de sus actividades comerciales se encuentran contenidas dentro de la cuenta caja y cuentas por cobrar.

Las cuentas de gastos están reflejadas implícitamente dentro de la cuenta caja que las generó, y así sucesivamente para el resto de las cuentas contables, pues bien, ello implica que si al capital inicial debidamente actualizado le incorporamos los resultados acumulados de los distintos ejercicios, debiéramos de llegar a la misma cantidad a la cual hemos obtenido al determinar el Capital Propio por la mecánica del método tradicional.

Por: Nisse Catalán Quiroz.-
7.-¿ Como se determina el factor de actualización ?


R// Lo que intenta la autoridad es evitar la devaluación del dinero por eso hace actualizaciones. 


El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (índice nacional de precios al consumidor) del mes que se desea calcular entre el INPC del mes actual. (El INPC lo emite el Banco de México a mas tardar el día 10 de cada mes).



Ejemplo: debo $100.00 desde mayo y deseo saber cual es el factor de actualización, lo hago así.



INPC mes de mayo 127.5900 entre
INPC mes actual 128.8320 se obtiene el 
Factor de actualización de 1.0097 le quitas 1, sacas el Factor de actualización fiscal y este lo multiplicas por los $100.00 que debes, y 
obtienes el importe de actualización que es de $0.97; por lo tanto, le debes al fisco $101.00, solo falta calcular los recargos.



Los recargos se obtienen calculando el importe que se debe por el factor del 1.13% mensual, son 3 meses entonces es 3.36% lo multiplicas por $101.00, obtienes de recargos $3.42.

Por: Yajaira Valdivia Salazar.-
8-¿Cuales son los asientos que deben formularse para ajustar el capital propio y sus aumentos, las disminuciones de capital propio, las cuentas del activo, las cuentas pasivo ?



R// El capital propio inicial del ejercicio se reajustará de
acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el índice de
precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del
segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día
del mes  anterior al del balance. Para los efectos de la presente
disposición se entenderá por capital propio la diferencia entre el activo
y el pasivo exigible a la fecha de iniciación del ejercicio comercial,
debiendo rebajarse previamente los valores intangibles, nominales,
transitorios y de orden y otros que determine la Dirección Nacional, que
no representen inversiones efectivas. Formarán parte del capital propio
los valores del empresario o socio de sociedades de personas que hayan
estado incorporados al giro de la empresa. En el caso de contribuyentes
que sean personas naturales deberán excluirse de la contabilidad los
bienes y deudas que no originen rentas gravadas en esta categoría o que
no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa
Los aumentos del capital propio ocurridos en el ejercicio se reajustarán
de acuerdo con el porcentaje de variación experimentada por el
índice mencionado en el período comprendido entre el último día del mes
,anterior al del aumento y el último día del mes ,anterior
al del balance.
Las disminuciones de capital propio ocurridas en el ejercicio se
reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación que haya experimentado
el citado índice en el período comprendido entre el último día
del mes anterior al del retiro y el último día del mes anterior
al del balance. Los retiros personales del empresario o socio, los
dividendos repartidos por sociedades anónimas y toda cantidad que se invierta
en bienes o derechos que la ley excluya del capital propio, se
considerarán en todo caso disminuciones de capital y se reajustarán en
la forma indicada anteriormente.

a) Los ajustes del capital propio inicial y de sus aumentos, efectuados
de conformidad a lo dispuesto en los incisos primero y segundo
del Nº 1º se cargarán a una cuenta de resultados denominada "Corrección
Monetaria" y se abonarán al pasivo no exigible en una cuenta denominada
Revalorización del Capital Propio.
b) Los ajustes a que se refiere el inciso tercero del Nº1 se cargarán
a la cuenta "Revalorización del Capital Propio" y se abonarán a la
cuenta "Corrección Monetaria";


Para hacerlo mas simple :

C.M. Capital Propio Inicial



Activo Total
461.158.505


(menos)

Intangibles
(77.886 )
Nominales

Transitorios

Orden

Activo Depurado
461.080.619


(menos) Pasivo Exigible
(391.158.505 )
Capital Propio Inicial
69.922.114
Factor C.M. 2010
2,5%
C.M.
1.748.053







( R - )
Corrección Monetaria Pasivos
1.748.053
( PAS )
Revalorización Capital Propio
1.748.053









Por: Yajaira Valdivia Salazar.-

9-¿ Cual es la necesidad de ajustar el estado de resultado?




R//Estos tienen como objetivo actualizar  las cuentas de ingresos y gastos para que estén adecuadamente enfrentando los ingresos del periodo con todos los gastos se generaron para la obtención de este.
Cada asiento de ajuste afecta una cuenta del estado de situación financiera o balance general y una del estado de resultados .


Por: Yajaira Valdivia Salazar