2.-¿QUÉ PARTIDAS
DEBEN AJUSTARSE DE ACUERDO A LA
VARIACIÓN DE IPC?
R//Los Ajustes por
corrección monetaria se efectuaran seleccionando alternativamente uno de los
siguientes parámetros:
a) Índice de precios al
consumidor (IPC): es un indicador económico que mide la evolución del nivel
general de precios, correspondiente al conjunto de artículos (bienes y
servicios) de consumo adquirido por los hogares del área urbana del país.
El IPC se utilizará
para corregir las partidas de activos y pasivos no monetarios, y patrimonio.
b) Cotización de
divisas al costo de mercado libre o intervención: con base en el valor de
cambio para la compra, fijado en el mercado libre o de intervención, según
corresponda, se reexpresarian las divisas disponibles, los créditos a favor,
los títulos-valores, los derechos y los demás activos expresados en moneda
extranjera; así mismo, con base en el valor de cotización de la divisa para la
venta, se reexpresarán las obligaciones pactadas con reajuste monetaria por el
tipo de cambio.
c) Ajuste pactado:
aquel porcentaje acordado libremente entre el deudor y el acreedor, a fin de
compensar la pérdida del poder adquisitivo.
d) El precio de
mercado/avalúo de peritos: este índice de corrección se utilizará para los
inventarios y los activos fijos, siempre que el costo de reposición o mercado
sea menor que el equivalente al IPC del periodo; se fijará a través de la
factura del proveedor o avalúo pericial, según el caso.
Alcance. La
corrección monetaria desde 1991 a 1999 afectó las siguientes cuentas:
a) Propiedad, planta
y equipo (activos fijos)
b) Patrimonio
i. Patrimonio inicial
del ejercicio
ii. Aumentos
efectivos del patrimonio ocurridos en el ejercicio.
iii. Disminuciones
efectivas del patrimonio ocurridas en el ejercicio.
c) Inventario
i. Materia prima y
productos no procesados por el contribuyente.
ii. En tránsito (por
importación).
iii. Artículos
terminados y procesados por el contribuyente.
iv. Mercaderías.
v. Suministros y
materiales para el consumo.
d) Derechos y
obligaciones en moneda nacional pactados con cláusulas de reajuste.
e) Acciones y aportes
a sociedades nacionales, registradas o no en bolsa de valores.
i. Adquiridas en años
anteriores
ii. Adquiridas en el
curso del ejercicio
iii. Recibidas por
dividendos.
f) Otros activos no
monetarios, como créditos diferidos, anticipos recibidos que aseguran precio,
precobrados, etc.
i. Recibidos en años
anteriores
ii. Recibidos en el
curso del ejercicio.
Por: Barbara Romero Poblete.-
hola, buenos los datos que tienen... que saben acerca de la circular 1501 ?
ResponderEliminarHola, La Circular 1.501 de la Superintendencia de Valores y Seguros, emitida el 4 de octubre de 2000, imparte Normas Sobre forma y Contenido de los ESTADOS Financieros, de las Sociedades inscritas en el Registro de Valores y deroga la Circular 239 de 1982, Que cumplia el Mismo Objetivo.A ESTA Fecha, marzo de 2004, la Circular 1.501 ha Sido actualizada porción las Circulares N º s: 1.522 del 1 de febrero de 2001, 1.560 del 20 de septiembre de 2001, 1.591 del 6 de febrero de 2002 y 1699 del 31 de diciembre de 2003 , Materias Que salva La última, sí encuentran incorporadas en this manual.
ResponderEliminarNormas Generales aplicables a las Sociedades inscritas en el Registro de Valores:
Los ESTADOS Financieros de las Sociedades inscritas en el Registro de Valores, deberan prepararse de Acuerdo con Principios Contables generalmente Aceptados emitidos por El Colegio de Contadores de Chile AG, Siempre Que No Se contradigan con las Normas dictadas Por La Superintendencia de Valores y Seguros, en Cuyo Caso primaran ESTAS Últimas Sobre Aquellas. Para tal efecto, el Formato de Presentación de los ESTADOS Financieros debe ajustarse a la Ficha Estadística Codificada Uniforme, FECU, no pudiendo agregar Conceptos no contemplados en la Presente circular.En Caso de Dudas, Se Puede consultar en la SVS, Sobre la clasificacion de Una partida Específica. Los ESTADOS Financieros con SUS Notas explicativas, sí deberan presentar en miles de pesos o en miles de dolares, Segun Corresponda. Los ESTADOS Financieros Anuales, Deben servicios presentados en forma Comparativa incluyendo el Ejercicio actual y el anual INMEDIATAMENTE anterior. De Cuando Corresponda presentar ESTADOS Financieros interinos, la comparacion sí Realiza con los ESTADOS Financieros correspondientes a Igual PERÍODO del Año anterior. Para los ESTADOS Financieros en moneda nacional, TODAS las Cifras Comparativas Que se refieran al Ejercicio anterior Deben presentarse Actualizadas a La Moneda de Cierre del PERÍODO Que se informa (fit porción Corrección Monetaria). Para ESTOS Efectos sí utiliza el coeficiente de Variación experimentado por El lndice de Precios al Consumidor, aplicando el Mismo Procedure párr Que la revalorización del capital de propionato. En la FECU, una continuacion de Cada rubro, sí debe Indicar el Número de la o de las Notas Que proporcionan Información respecto de el.
Plazos de Presentación e Información Requerida:
Las Sociedades inscritas en el Registro de Valores Deben presentar la Información trimestral y anualmente, debiendo INCORPORAR, en forma personal y Consolidada CUANDO Corresponda,la siguiente información.-
Esperando que la informacion proporcionada sea de su agrado ATTE: Ccrrav S.A
Por: Yajaira Valdivia Salazar.-