5.- ¿Cómo se ajustan los aportes a las sociedades de personas?
R// De acuerdo a lo indicado en el art. 272 del E.T., las acciones o cuotas poseídas en sociedades a dic. 31 de cada año deben ser declaradas en todos los casos (tanto para el obligado a llevar contabilidad como para el no obligado) por lo que sea su costo fiscal a dicha fecha. Lo anterior significa que en ningún caso las acciones o cuotas se deben declarar por los valores intrínsecos (ni contables ni fiscales) que les sean certificados por parte de las sociedades a los accionistas o socios.
Además, para determinar el costo fiscal de las acciones o cuotas en sociedades, se debe tomar en cuenta que si las mismas tienen naturaleza de activo fijo para el declarante (es decir, que las adquirió para conservarlas dentro de su patrimonio sin tener intención de venderlas en el corto plazo), en ese caso ese costo fiscal se puede incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal que trata el art. 70 y 268 del E.T.
De otra parte, y de acuerdo al art. 73 del E.T, en el caso exclusivo de las personas naturales (tanto obligadas como no obligadas a llevar contabilidad) les es permitido que en lugar de declarar sus acciones o cuotas por el costo fiscal reajustado fiscalmente cada año, puedan mejor tomar el costo de adquisición y actualizarlo con los factores de la tabla contenida en dicho artículo (tabla que se actualiza cada año y que en el caso del año gravable 2012 está contenida en el art. 1 del Decreto 2714 de diciembre de 2012; ver en especial el parágrafo del art. 1 de dicho decreto).
Por: Nisse Catalán Quiroz .-
Buenas Tardes, quisiera me comentaran en relación a su consultora, cómo se hace un estudio para llegar a valorizar las prestaciones que realizan?
ResponderEliminarViendo el movimiento que tiene la empresa, las características en cuanto a su orden contable y cumplimiento tributario y fijándose obviamente en lo que es la competencia.-
Eliminar(Nisse Catalán Quiroz)